Ampliación de plazo para que las ESAL realicen el proceso de actualización ante la DIAN

El nuevo plazo es de seis meses; sin embargo FONDO MERGER  recomienda hacerlo con antelación para evitar dificultades.

Con la ultima reforma tributaria Ley 2277 de 2022 se modifico el art 364-5 Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil.

* -Adicionado- Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunídad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.

La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad.

(Nuevo texto Ley 2277 de 2022 ) Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.

 
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